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Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 102 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 102.

El Poder Ejecutivo estará facultado para llevar a cabo las siguientes acciones: a. Celebrar un convenio con la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual la Provincia asuma la obligación de pago de las compensaciones tarifaras previstas en el ARTÍCULO 100 de esta ley, resguardando su derecho a la rendición de cuentas de los pagos efectuados con los recursos provinciales, y en el que asimismo se acuerde los aspectos operativos y/o instrumentales tendientes a la implementación de los pagos previstos en el ARTÍCULO 100 y los respectivos procesos de control, pudiéndose delegar funciones operativas y/o de verificación en el Estado Nacional en forma transitoria, así como también establecer los criterios en base a los cuales se ejercerá y/o se coordinará la política tarifaria para el sector. b. Celebrar todo otro acto que resulte necesario a los fines de la implementación del traspaso del subsidio a los servicios de agua y saneamiento a la Provincia, tanto en El Area Metropolitana de Buenos Aires como en el interior, pudiendo ejercer directamente por sí y/o a través de la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo designe, las facultades reglamentarias, de supervisión y control, interpretativas y/o aclaratorias, que sean necesarias a tal fin.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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