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Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Artículo 17 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas La Rioja
Artículo 17.

Créase en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro Provincial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse voluntariamente todas las empresas con actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales y en los organismos fiscales pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la base de datos del Registro Provincial MiPyMe podrá conformarse complementariamente por la información proporcionada por la Dirección General de Ingresos Provinciales, mediante la instrumentación de los Convenios de Colaboración correspondientes y de conformidad al marco legal que resulte aplicable en materia de protección de datos personales. El registro Provincial MiPyMe podrá categorizar a los inscriptos de conformidad a los parámetros establecidos por el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 o de la norma que en el futuro la reemplace.

El Registro creado precedentemente tendrá fines estadísticos e informativos y contará con distintos niveles de acceso a la información allí consignada.

Las condiciones, mecanismos y procedimientos de acceso a su base de datos serán establecidas en la reglamentación de la presente ley, resultando de carácter público toda información cuyo acceso no se encuentre restringido por las normas de protección de datos personales que resulten aplicables.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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