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Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Artículo 15 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas La Rioja
Artículo 15.

Los beneficiarios que incurran en incumplimientos de lo establecido por la presente ley y por sus normas complementarias, como así también de aquellas obligaciones emergentes del acto de otorgamiento de los beneficios previstos, serán pasibles de la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación.

El régimen de sanciones derivadas de incumplimientos formales o materiales, como así también el procedimiento para su aplicación, serán determinados por la Función Ejecutiva, de conformidad a las pautas generales establecidas en la presente ley.

Las sanciones aplicables podrán consistir en apercibimientos, multas y en la caducidad de los beneficios otorgados, y se graduarán conforme a la gravedad de la infracción y a la magnitud de la falta, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste a los beneficiarios. Cuando de las circunstancias particulares del incumplimiento incurrido, surja de modo manifiesto a la existencia de mala fe por parte de un beneficiario, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la devolución actualizada de las deducciones, reintegros o beneficios concedidos, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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