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Plan Castello Artículo 5 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan Castello Río Negro
Artículo 5.

El financiamiento otorgado a los municipios que adhieran a la presente norma, cumplimentando el marco normativo que en su caso corresponda aplicar, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%), según lo dispuesto por el artículo 4° -primer párrafo- establecido en la ley N n° 1946 (denominado "Distribución por índice") y el restante cincuenta por ciento (50%) en partes iguales (denominado "Distribución en partes iguales").

En lo que respecta a las comisiones de fomento, la distribución se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Anexo correspondiente al decreto 2090/16, reglamentario de la ley n° 5100.

El mismo será reembolsado por los municipios y comisiones de fomento bajo las mismas condiciones financieras obtenidas por la provincia, con excepción de los montos que le correspondieren a cada municipio y comisión de fomento por la "Distribución en partes iguales", la cual tendrá el tratamiento de Aporte No Reintegrable Provincial con el destino específico establecido en el segundo párrafo del artículo 4° de la presente.



Provincia de Río Negro Artículo 5 Plan Castello
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...13

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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