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Pensiones sociales Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 16.

El pago de las pensiones se suspenderá automáticamente cuando se compruebe fehacientemente cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de incompatibilidad con otros beneficios.

b) Omisión por parte del beneficiario de las declaraciones juradas, los informes, los certificados, los antecedentes y cualquier otra documentación oportunamente solicitada por la Dirección de Prestaciones Sociales no Contributivas o cualquier otro Organismo competente en esta materia, dentro de los plazos establecidos por esta ley y su reglamentación.

c) Ausentarse de la Provincia, siempre que la ausencia no exceda de tres (3) meses consecutivos, en cuyo caso se declarará la caducidad del beneficio. Están excluídos de esta disposición aquellas personas que hubieran recabado previamente autorización del Organismo de Aplicación.

d) En el caso que las madres o los tutores de los menores pensionados en edad escolar no envien a éstos a la escuela, se suspenderá temporariamente el pago de los beneficios hasta que se cumpla con esa obligación legal, si perjuicio de iniciar los trámites correspondientes para obtener la concurrencia de los menores a los establecimientos educacionales.

e) Cuando el beneficiario titular dejare de percibir el monto de la pensión durante tres (3) meses sin causa debidamente justificada.

*f) Cuando el beneficio de pensión por invalidez comience a desempeñar una relación laboral remunerada y acreditare mediante certificación oficial respectiva encontrarse tipificado en las categorías 1, 2, 3 o 4 del Manual de Clasificación del Daño, Discapacidad y Desventaja de la Organización Mundial de la Salud, siempre que comunique tal circunstancia al Organismo de Aplicación dentro del plazo de (60) días de iniciada la actividad laboral, caso contrario se declarará la caducidad del beneficio.

Asimismo, el beneficiario deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación el cese de la relación laboral a los efectos del alta del benificiario, la cual tendrá efecto retroactivo al día de la extinción laboral.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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