Pensiones sociales (Pensiones sociales) Provincia de Buenos Aires
Pensiones sociales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Otórganse por la presente ley los siguientes beneficios: a) Pensiones...
- Artículo 2. Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años tendrá derecho a recibir...
- Artículo 3. Toda persona mayor de veintiún (21) años que se encuentre incapacitada total...
- Artículo 4. Se acordará pensión a las madres con hijos cuando justifiquen los siguientes...
- Artículo 5. Se concederá pensión a los huérfanos o menores desamparados cuando: a)...
- Artículo 6. Se acordará pensión a los menores de veintiún (21) años discapacitados psico...
- Artículo 7. Cuando un beneficiario de pensión a la vejez conviva con un pariente...
- Artículo 8. Los beneficiarios de esta ley no serán acreedores a ningún beneficio anterior...
- Artículo 9. Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio. El monto...
- Artículo 10. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, será el...
- Artículo 11. Los beneficios que otorga esta ley serán atendidos con los siguientes...
- Artículo 12. La pensión será otorgada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,...
- Artículo 13. Toda solicitud de beneficio dará origen a una encuesta social para verificar...
- Artículo 14. Cuando el beneficiario se hallare física o mentalmente incapacitado o...
- Artículo 15. En caso de fallecimiento de los titulares de pensión a la vejez y de pensión...
- Artículo 16. El pago de las pensiones se suspenderá automáticamente cuando se compruebe...
- Artículo 17. La suspensión del pago de la pensión, encuadrada en los casos...
- Artículo 18. El pago de las pensiones caducará automáticamente cuando se produzca...
- Artículo 19. En todos los casos la caducidad del beneficio será dispuesta por resolución...
- Artículo 20. Los beneficiarios de pensiones sociales otorgadas en virtud de las...
- Artículo 21. Las pensiones sociales otorgadas en virtud de la ley 5.456 y sus...
- Artículo 22. Las pensiones otorgadas por esta ley, así como las concedidas por la ley...
- Artículo 23. La Dirección de Prestaciones Sociales no Contributivas queda facultada para...
- Artículo 24. En el supuesto de percepción indebida de haberes, los beneficiarios deberán...
- Artículo 25. A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior los jueces antes de...
- Artículo 26. Podrán otorgarse pensiones con carácter provisorio a los beneficiarios que...
- Artículo 27. Inmediatamente del alta en planillas de pago, deberá continuarse el trámite...
- Artículo 28. Mientras gocen de la pensión transitoria acordada por la presente ley, los...
- Artículo 29. Derógase el Decreto-Ley 9633/80.
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.197 Donación de inmuebles a la Municipalidad de Roque Pérez Declaran a la ciudad de Saladillo como Capital Provincial del Helicóptero Argentino Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Quilmes Declárase de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de AbastoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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