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Participación popular Artículo 7 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Participación popular Entre Ríos
Artículo 7.

El escrito de presentación deberá acompañar:

a) Motivos donde se haga un análisis de las razones por las cuales se propone el proyecto de ley y el alcance de su contenido;

b) Un escrito de presentación en el que conste la elección de la Cámara de Origen, los datos. La petición redactada en forma de proyecto de Ley, precedida de una exposición de personales -Nombre, Apellido, domicilio real, tipo y número de documento- de los miembros de la Comisión Promotora de la iniciativa. En caso de ser una organización deberá acreditar su personería jurídica y presentar copia certificada de sus estatutos. Los promotores de la iniciativa podrán participar de las reuniones de Comisión, de cualquiera de las Cámara, con voz y de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas.

c) La descripción de los gastos y origen de los recursos para el cumplimiento de la Ley.

d) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio real.

Provincia de Entre Ríos Artículo 7 Participación popular. Instrumentos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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