Participación popular. Instrumentos (Participación popular) Provincia de Entre Ríos
Participación popular. Instrumentos Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Provincia los...
- Artículo 2. Las formas de participación popular reguladas por la presente ley son las...
- Artículo 3. Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos años de residencia...
- Artículo 4. La Iniciativa requerirá la firma, como mínimo, del dos por ciento (2%) del...
- Artículo 5. Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular, las siguientes...
- Artículo 6. El procedimiento se iniciará con la presentación por parte de los promotores...
- Artículo 7. El escrito de presentación deberá acompañar: a) Motivos donde se haga un...
- Artículo 8. Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto por...
- Artículo 9. No podrán ser promotores de la Iniciativa Popular aquellos que se hallen...
- Artículo 10. Las firmas para la Iniciativa Popular serán recolectadas en formularios que...
- Artículo 11. Finalizada la recolección de firmas, la Comisión Promotora deberá presentar...
- Artículo 12. Presentado el proyecto de Iniciativa Popular por la Comisión Promotora, ante...
- Artículo 13. Vencido el plazo a que refiere el primer párrafo del Artículo 12º sin que la...
- Artículo 14. La Comisión de Asuntos Constitucionales elaborará uno o más dictámenes, según...
- Artículo 15. Los plazos especificados para el tratamiento de la iniciativa en la Cámara de...
- Artículo 16. La Legislatura deberá sancionar o rechazar todo proyecto de ley de iniciativa...
- Artículo 17. Los licenciatarios de servicios pú- blicos de comunicación estarán obligados...
- Artículo 18. En todo lo no reglado por la presente Ley, el tratamiento de las iniciativas...
- Artículo 19. La Consulta Popular puede ser vinculante o no vinculante. La Consulta...
- Artículo 20. La Legislatura, a instancia de cualquiera de las Cámaras, podrá someter a...
- Artículo 21. Cada Cámara, en sesión especial y con el voto de los dos tercios de diputados...
- Artículo 22. La ley de convocatoria no puede ser vetada y debe contener: a) el texto...
- Artículo 23. El sufragio será obligatorio para todos los habitantes mayores de dieciséis...
- Artículo 24. Cuando un proyecto de ley sometido a Referéndum obtenga la mayoría de votos...
- Artículo 25. Cuando un proyecto de Ley sometido a Referéndum obtenga un resultado...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo podrá someter a Plebiscito todo asunto de interés general...
- Artículo 27. El Poder Ejecutivo convocará a Plebiscito mediante decreto, el que expresará...
- Artículo 28. La convocatoria a Plebiscito debe contener: a) La decisión puesta a...
- Artículo 29. El voto no será obligatorio, quedando habilitados para votar todos los...
- Artículo 30. La Consulta Popular no podrá versar sobre materias excluidas de la Iniciativa...
- Artículo 31. La Consulta Popular deberá realizarse dentro de un plazo de sesenta (60) días...
- Artículo 32. La ley o decreto de convocatoria deberán ser puestos a conocimiento de la...
- Artículo 33. El acto electoral se rige por la ley electoral en lo que sea de aplicación y...
- Artículo 34. Los sufragantes se manifestarán por SÍ o por NO.
- Artículo 35. La pregunta deberá formularse a través de un enunciado afirmativo, con...
- Artículo 36. El día fijado para la realización de una Consulta Popular, no podrá coincidir...
- Artículo 37. No podrán realizarse en una misma fecha más de un Referéndum y/o Plebiscito.
- Artículo 38. Invítese a los Municipios a instrumentar formas de participación popular que...
- Artículo 39. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Donación de inmueble con cargo al Superior Gobierno Se establece para los casos de abuso infantil, el mecanismo de Protocolos Interinstitucionales de Actuación Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por el Municipio de Chajarí de un determinado inmueble Autorización al Superior Gobierno Departamento La Paz, Distrito Alcaraz Primero, Municipio de BovrilMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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