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Paisaje natutal y cultural Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Paisaje natutal y cultural Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas Santa Cruz
Artículo 9. Autoridades de Aplicació

Autoridades de Aplicación: la administración será compartida entre la Municipalidad de Perito Moreno, la Secretaria de Estado de Cultura, los propietarios y concesionarios de las áreas objetos de esta ley. Los propietarios y concesionarios de las áreas citadas se encuentran obligados a concurrir a la observancia de esta ley en su carácter de tenedores de estos bienes patrimoniales. Son atribuciones compartidas de la Autoridad de Aplicación: a) establecer lineamientos precisos para el área protegidas por su valor arqueológico, natural, paisajístico y ambiental a los fines de elaborar el Plan de Manejo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, incluyendo los organismos competentes; b) regular mecanismos de gestión que comprenda la ejecución de los lineamientos definidos (limitaciones positivas y negativas al dominio privado, estudios de impacto ambiental, regulaciones, resoluciones, etc.); c) instrumentar las modalidades de conservación, investigación y protección del área conforme lo establecido por Ley 3.137; d) inspeccionar y vigilar el área mediante monitoreo periódico, con personal capacitado, conforme los procedimientos que al efecto se elaboren; e) elaborar y ejecutar convenios de colaboración vinculantes entre los sectores públicos y privado, y la organizaciones no gubernamentales; f) planificar el uso público del área promoviendo lo turístico, cultural, natural e histórico y su inserción en la región, previo estudio de sectores y sitios admisibles; g) promover la participación de las comunidades locales, como receptores y actores del uso público de los bienes comprensivos de las áreas; h) establecer convenios con los propietarios de las áreas de dominio privado y los concesionarios mediante servidumbres administrativas (de vista, de paso no indemnizables, a los fines de permitir el acceso a la comunidad; i) prever el financiamiento y el aporte de cada parte para la conservación, el mantenimiento y ejecución de las actividades y acciones y de aquellos proyectos de puesta en valor de las áreas protegidas por ley; j) capacitar y formar al personal técnico necesario con el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación; k) proponer cualquier otra acción necesaria para el cumplimiento de sus fines.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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