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Paisaje natutal y cultural Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas Artículo 10 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Paisaje natutal y cultural Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas Santa Cruz
Artículo 10. Evaluación del Impacto Ambiental

Evaluación del Impacto Ambiental: toda obra o actividad susceptible de producir Impacto en el Patrimonio Arqueológico, Natural y Ambiental objeto de esta protección legal, que se proyecte desarrollar, deberá estar precedida por un estudio de impacto ambiental, que será elaborado por expertos de identidades académicas, universitarias o científicas, suscriptos por el responsable técnico y evaluado inicialmente por la Municipalidad de Perito Moreno y posteriormente girado al /los organismos provinciales con competencias en la materia, para el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental, resultando de aplicación al respecto las previsiones de la Ley 2.658 y su Decreto Reglamentario como así también la Ley 3.105, su Decreto reglamentario y el Código de Minería, Articulo 282 y su titulo complementario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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