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Órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental Artículo 9 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental Santa Fe
Artículo 9. Integración

El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:

1. Un (1) representante por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.

2. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, pertenecientes a la Dirección Provincial de Salud Mental de esa jurisdicción.

3. Dos (2) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondientes a la Secretaría de Derechos Humanos.

4. Dos (2) representantes por los Colegios Profesionales con incumbencias en materia de salud mental.

5. Dos (2) representantes de los trabajadores/as que se desempeñen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia.

6. Cuatro (4) representantes de las Asociaciones de Usuarios/as de Salud Mental de la Provincia.

7. Dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad civil abocadas a la salud mental y/o la defensa de los derechos humanos.

La designación y actuación de los integrantes del Consejo Directivo será, en todos los casos, ad honorem.

En su integración se tenderá a alcanzar, dentro de las posibilidades, una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

Los integrantes del Consejo Directivo durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser renovados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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