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Órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental Artículo 10 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental Santa Fe
Artículo 10. Designación

Los integrantes del Consejo Directivo serán designados del siguiente modo:

1. Los representantes de la Defensoría del Pueblo y de los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos Humanos serán propuestos por sus respectivos organismos jurisdiccionales.

2. Para la designación de los representantes de las asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud y de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, se abrirá un período de inscripción para que se registren todas aquellas entidades con interés en proponer candidatos. Las organizaciones que se inscriban deberán acreditar trayectoria y especificidad en la materia. El período de inscripción deberá tener como mínimo un plazo de veinte (20) días corridos y un máximo de cuarenta y cinco (45). La convocatoria se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación en la Provincia y por todo otro medio que se estime conveniente. Vencido el plazo fijado, se publicarán los nombres de las organizaciones inscriptas. A los diez (10) días de publicado el listado se convocará a las organizaciones para que propongan representantes, estableciéndose el período para ello. Vencido este plazo se difundirá el listado de los candidatos propuestos, llamando a la ciudadanía a enviar adhesiones o impugnaciones a los mismos. Posteriormente se convocará a las organizaciones inscriptas a una reunión en la cual los delegados de las mismas -dos (2) por cada una- deberán elegir a los representantes de sus respectivos estamentos por mayoría simple de votos. En caso de empate, el representante se determinará por sorteo únicamente entre los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos.

3. Para la selección de los representantes de los trabajadores se convocará a inscribirse a aquellos interesados que cuenten con formación, capacitación o trayectoria en materia de derechos humanos y salud mental. En cuanto a la convocatoria, plazos y modalidad de selección se estará al procedimiento establecido en el inciso 2) de este artículo, respecto de los representantes de las asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud y de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos.

4. Para la selección de los representantes de los Colegios Profesionales con incumbencias en materia de salud mental, se convocará a los distintos Colegios para que propongan candidatos en un plazo que no podrá ser inferior a veinte (20) ni superior a cuarenta y cinco (45) días corridos. Cumplido con ello, se convocará a una reunión conjunta de los Colegios intervinientes a los fines de la elección de sus representantes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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