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Órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental Santa Fe
Artículo 15. Garantía de Defensa

A fin de brindar una debida defensa de los derechos de los pacientes, se deberá constituir un cuerpo de abogados con formación/capacitación especial en la materia. Ese cuerpo de abogados defensores funcionará en el ámbito de la Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia ( de la Provincia de Santa Fe y sus integrantes serán incorporados mediante concurso de ingreso y ponderación de conocimientos específicos en derechos humanos y salud mental.

Tendrán intervención en los supuestos previstos por el artículo 22 de la Ley Nacional de Salud Mental y artículo 41 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, así como también en otras cuestiones atinentes a sus derechos cuando la demora pudiera producir grave perjuicio a sus intereses, en especial en las situaciones previstas por los artículos 31 inciso e), 35 y 36 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se procurará también la asistencia legal de este tipo a través de convenios con los Colegios de Profesionales u organizaciones específicas a tales fines, de acuerdo a standards de capacitación y remuneración a determinar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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