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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 35 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 35.

Las disposiciones generales del Título I mencionado en el inciso a) del artículo precedente, constituirán las normas complementarias de la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero.

Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte.

Tales normas no podrán:

a) Contener disposiciones de carácter permanente.

b) Reformar o derogar leyes vigentes.

c) Crear, aprobar, modificar o suprimir impuestos, derechos, tasas, contribuciones, tarifas, aportes, tributos o gravámenes de cualquier tipo, permanentes o transitorios.

En el Título I se incluirán los cuadros agregados que permitan una visión global del presupuesto y sus principales resultados.



Provincia del Chaco Artículo 35 Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...189

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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