Imprimir

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 34 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 34.

La Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial constará de los siguientes títulos, cuyo contenido será el que para cada uno se especifica a continuación:

a) Título I. Disposiciones generales.

b) Título II. Presupuesto de erogaciones y recursos y plantas de personal de las jurisdicciones de la Administración Central (Subsector 1).

c) Título III. Presupuesto de erogaciones y recursos y plantas de personal de las Entidades Descentralizadas (Subsector 2).

d) Título IV. Presupuesto de erogaciones y recursos y plantas de personal de las Entidades con regímenes institucionales especiales (Subsector 3), o mención de la delegación de atribuciones para su aprobación por decreto según el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.

La ley a la que alude este artículo sólo podrá contener disposiciones que refieran a la materia específica del presupuesto, su interpretación o su ejecución.

De conformidad con lo determinado por el artículo 58 de la Constitución Provincial 1957-1994, serán nulas y sin efecto alguno las disposiciones que no se ajusten a lo determinado por el párrafo anterior



Provincia del Chaco Artículo 34 Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse