Imprimir

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 2.

El objetivo de esta Ley es el desarrollo de un modelo administrativo fundado en la aplicación de los siguientes criterios básicos:

a) Garantizar los principios de regularidad de la Administración Financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.

b) Utilizar el presupuesto provincial como instrumento básico para la asignación de recursos destinados al logro de los objetivos del gobierno y para la medición de los resultados logrados.

c) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de la obtención y aplicación de los recursos del sector público provincial.

d) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público provincial, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades que lo integran, y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas.

e) Implementar sistemas de control eficaces.

f) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción y entidad del Sector Público Provincial, la implantación en forma gradual y el mantenimiento de:

1. Unidades u oficinas operadoras de los diferentes sistemas normados en el Título II de esta ley, adecuadas a las necesidades propias de su ámbito de competencia, a su naturaleza jurídica y a sus características operativas.

2. Un eficiente y eficaz sistema propio de control de legalidad, financiero y de gestión sobre sus operaciones, compatibles con las normas constitucionales y legales vigentes al respecto.

3. Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales que le sean inherentes y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que son responsables.

4. Procedimientos operativos aptos para obtener y administrar los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones del sector público.

Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con una dotación de personal calificado que sea suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le signen en el marco de esta ley.

g) Asignar las responsabilidades administrativas generadas por la gestión financiera o patrimonial, en grado compatible con la participación con cada uno de ellos en el proceso decisional o administrativo, a los titulares de:

1. Las oficinas de servicios administrativos de la jurisdicción o entidad.

2. Las áreas o niveles superiores a las que tales oficinas pertenecen orgánicamente o de las que dependen jerárquicamente.

3. Las áreas internas de dichas oficinas responsables de la operación de los sistemas de administración financiera.



Provincia del Chaco Artículo 2 Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial
Artículo 1 2 3 4 ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse