Imprimir

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 4.

A los efectos de la aplicación de esta ley el Sector Público Provincial estará integrado por los siguientes subsectores:

a) Subsector 1. Administración Central. Este Sub-sector está constituido por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal Electoral, el Consejo de la Magistratura, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas, la Contaduría General, la Tesorería General, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, el Defensor del Pueblo y las reparticiones, unidades y oficinas dependientes de tales Poderes y organismos.

b) Subsector 2. Entidades Descentralizadas. Componen este Subsector los organismos, las instituciones y las reparticiones que tengan asignada la condición de descentralizadas o autárquicas por su respectiva ley de creación o por un instrumento de igual fuerza jurídica, salvo que resulten encuadrables en el Subsector 3.

c) Subsector 3. Entidades con Regímenes Institucionales Especiales.

Este Subsector está constituido por las siguientes entidades:

1. Organismos responsables de la seguridad social para el personal del sector público provincial. Con ese carácter resulta comprendido en este apartado el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos creado por la ley 4044 y sus modificatorias.

2. Organismos estatales que tienen a su cargo actividades relacionadas con la explotación comercial y la fiscalización de juegos de azar. Con ese carácter resulta comprendida en este apartado la entidad Lotería Chaqueña creada por la ley 500 y modificatorias.

d) Subsector 4. Empresas y Sociedades. Este Subsector está constituido por las empresas del Estado Provincial, las sociedades del Estado Provincial, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas entidades societarias o empresarias donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones.

El conjunto integrado por los subsectores 1, 2 y 3 se denominará Administración Pública Provincial.

Para los entes que conforman el Subsector 4 las disposiciones de esta Ley serán obligatorias cuando el ámbito de aplicación de determinadas normas comprenda a todo el Sector Público Provincial, en tanto no resulten incompatibles con las leyes de creación, estatutos o normas similares de las entidades comprendidas en dicho subsector. En lo demás serán de aplicación supletoria, con igual limitación.



Provincia del Chaco Artículo 4 Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse