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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 133 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 133.

La reglamentación establecerá el tratamiento a dar a las siguientes cuestiones relacionadas con esta Sección, y tal reglamentación será de aplicación obligatoria para todas las jurisdicciones y entidades de la administración pública provincial:

a) La aplicación, en lo que corresponda, de las disposiciones contenidas en la Ley 3821 y su reglamentación, o su diferimiento parcial.

b) Las entregas de bienes usados a cuenta del precio de adquisición de bienes nuevos.

c) Las condiciones generales básicas de las licitaciones públicas y los concursos públicos y las restantes modalidades de contrataciones y adquisiciones, para definir con criterios homogéneos las cuestiones comunes a todas ellas y para favorecer la transparencia, la concurrencia, el tratamiento equitativo y la igualdad de oportunidades.

d) Las exigencias mínimas en materia de publicidad y de invitaciones.

e) El proceso de evaluación de ofertas y las diferentes instancias a cubrir hasta la adjudicación definitiva a la oferta más conveniente.

f) La determinación, gestión y devolución de los fondos de garantía y similares.

g) La operatoria de ventas por remate.

h) Otras con relación a las cuales se considere necesario aprobar normas específicas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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