Imprimir

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 132 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 132.

Se podrán efectuar en forma directa las contrataciones encuadrables en cualquiera de las tipificaciones que se consignan a continuación:

a) Las operaciones de cualquier tipo con organismos o dependencias del Sector Público de la provincia del Chaco o de otras provincias, del Sector Público Nacional o de las municipalidades, o con empresas estatales o mixtas nacionales, provinciales o municipales.

b) Las operaciones de uso del crédito autorizadas por Ley para la obtención de fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina sea parte o de gobiernos extranjeros.

c) Cuando para celebrar la operación se hubiera efectuado una licitación pública (o un acto de remate, según corresponda) y la misma resultare desierta por falta o inadmisibilidad de ofertas, en los plazos y las condiciones que determine la reglamentación.

d) La atención de situaciones derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, provocados por epidemias, inundaciones, siniestros o fenómenos geológicos o meteorológicos no previsibles que justifiquen urgencia absoluta en las contrataciones o adquisiciones.

e) Las adquisiciones de bienes o servicios para los que exista un único proveedor según informes que certifiquen la exclusividad, cuando no existan sustitutos adecuados conforme con dictámenes técnicos que así lo manifiesten.

f) Las adquisiciones y locaciones que deban efectuarse en paises extranjeros en razón de calidades, características o circunstancias que así lo determinen según informes fundados de autoridad responsable.

g) Las compras de bienes en remate público o en subasta pública, en las condiciones que fijen las máximas autoridades de la jurisdicción o entidad adquirente.

h) La adquisición, ejecución, conservación, reparación, restauración o mantenimiento de obras artísticas, científicas o técnicas que deban encomendarse a empresas o personas especializadas en la materia, en las condiciones que determine la reglamentación.

i) Las reparaciones de rodados, naves, aeronaves, maquinarias, motores, equipos y otros elementos mecánicos, electrónicos o electromecánicos, cuando ellas requieran desarmes, traslados o exámenes que resulten onerosos en caso de llamarse a licitación, según informe técnico de autoridad competente.

j) Las operaciones que deben mantenerse secretas. Sólo el Poder Ejecutivo, mediante decreto en acuerdo general de Ministros, podrá disponer contrataciones encuadrables en este inciso.

k) Las compras de semovientes, semillas y otros productos e insumos relacionados con la actividad primaria, cuando se trate de ejemplares o elementos únicos o de calidad sobresaliente, en base a informes o certificados que así lo determinen.

l) Las adquisiciones de bienes, servicios o elementos cuyo precio sea único y uniforme en todo el país según informes técnicos que así lo certifiquen.

m) La publicidad de los actos oficiales por los medios escritos, radiales, televisivos, cinematográficos o cibernéticos.

n) Las prórrogas de los contratos de locación de bienes inmuebles.

ñ) Las adquisiciones que tengan por finalidad el fomento o la promoción de determinadas actividades, cuando las mismas hayan sido declaradas de interés por Ley provincial.

En los casos a los que se refiere el inciso d), cuando se trate de bienes cuyos datos de precios sean procesados por el sistema al que se refiere el inciso c) del artículo 128 de esta Ley, las operaciones deberán celebrarse con precios compatibles con los que informe el sistema.

Si se trata de bienes cuyos datos de precios no son procesados por dicho sistema, la reglamentación deberá prever concursos o formas equivalentes de obtención de información expeditiva sobre precios de mercado.



Provincia del Chaco Artículo 132 Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse