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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 18. Personas comprendidas

No pueden prestar servicios de seguridad privada quienes:

a) Hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;

b) Figuren en los listados de los organismos de derechos humanos o hayan sido mencionados en los juicios por delitos de lesa humanidad;

c) Posean antecedentes por condenas o sean imputados, a tenor del artículo 306, primera parte de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, en procesos judiciales por delitos dolosos;

d) Se encuentren imputados con proceso penal, a tenor del artículo 306, primera parte de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, por delitos agravados por violencia de género o violencia familiar;

e) Se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

f) Se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual;

g) Sean personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, y h) Hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente Ley.

Las inhabilitaciones o incompatibilidades consignadas precedentemente son extensivas a los socios, directores, miembros de los órganos de fiscalización, gerentes, apoderados y toda otra persona que forme parte de una empresa de seguridad privada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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