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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 10 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 10. Prestadores unipersonales

Las personas humanas que presten servicios de seguridad privada de manera unipersonal o en relación de dependencia deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Tener estudios secundarios completos;

c) Acreditar aptitud técnica y capacitación para la prestación del servicio que exija la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria o resolutiva;

d) Aprobar el examen físico expedido por la autoridad sanitaria provincial;

e) Presentar un apto psicológico con informe psicodiagnóstico de acuerdo al perfil que defina la Autoridad de Aplicación para la tarea que va a realizar;

f) No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas por la presente Ley y las que resulten de aplicación supletoria;

g) Presentar el certificado de antecedentes penales y de reincidencia criminal, y h) No hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.

Las exigencias establecidas en los incisos c), d) y f) deben ser renovadas anualmente y presentadas ante la Autoridad de Aplicación.

Las personas que se encuentren prestando servicios de seguridad privada a la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo. Los requisitos exigidos en el presente artículo son extensivos a los socios, directores, miembros de los órganos de fiscalización, gerentes, apoderados y toda otra persona que forme parte de una empresa de seguridad privada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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