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Nuevo Régimen Electoral Artículo 95 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 95. Procedimiento. Calificación de los sufragios

Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

a) Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral;

b) Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados;

c) Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres que están en forma legal, no así los que correspondan a la de votos impugnados; y d) Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.

1. Votos válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

2. Votos nulos: Son aquéllos emitidos:

2.1 Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;

2.2 mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado 1 anterior;

2.3 mediante dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría de candidatos;

2.4 mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; y 2.5 cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.

3. Votos en blanco: Cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imagen alguna.

4. Votos recurridos: Son aquéllos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumarialmente en volante especial que proveerá el Tribunal.

Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado, su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por el Tribunal que decidirá sobre su validez o nulidad.

El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por el Tribunal, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 113 "in fine".

5. Votos impugnados: En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 85 y 86.

La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aún cuando hubiere sufragado la totalidad de los electores.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia pertinente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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