Nuevo Régimen Electoral (Nuevo Régimen Electoral ) Provincia del Chaco
Nuevo Régimen Electoral Provincia del Chaco
- Artículo 1. Son electores
- Artículo 2. Prueba de esta condición
- Artículo 3. Quiénes están excluidos
- Artículo 4. Forma y plazo de las inhabilitaciones
- Artículo 5. Rehabilitación
- Artículo 6. Inmunidad del elector
- Artículo 7. Facilitación de la emisión del voto
- Artículo 8. Electores que deben trabajar
- Artículo 9. Carácter del sufragio
- Artículo 10. Amparo del elector
- Artículo 11. Retención indebida de documento cívico
- Artículo 12. Deber de votar
- Artículo 13. Secreto del voto
- Artículo 14. Carga pública
- Artículo 15. Ficheros
- Artículo 16. Organización
- Artículo 17. Estructura de los ficheros
- Artículo 18. Reproducción de fichas
- Artículo 19. Nuevos ejemplares de documentos cívicos, cambios de domicilios y fallecimiento de electores
- Artículo 20. Comunicaciones
- Artículo 21. Impresión de listas provisionales
- Artículo 22. Exhibición de listas provisionales
- Artículo 23. Reclamo de los electores. Plazos
- Artículo 24. Eliminación de electores. Procedimiento
- Artículo 25. Padrón definitivo
- Artículo 26. Impresión de los ejemplares definitivos
- Artículo 27. Fondos para la impresión de las listas
- Artículo 28. Distribución de ejemplares
- Artículo 29. Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos
- Artículo 29 bis. Personal de Fuerza de Seguridad
- Artículo 30. Inhabilitaciones, ausencias con presunción de fallecimiento, delitos y faltas. Comunicación
- Artículo 31. Tacha de electores inhabilitados
- Artículo 32. Copias para los partidos políticos
- Artículo 33. A los fines electorales el territorio de la Provincia se divide en tantas...
- Artículo 34. A los mismos fines previstos en el artículo anterior, las Secciones se...
- Artículo 35. Dentro de cada circunscripción el Tribunal Electoral delimitará los...
- Artículo 36. Mesas electorales
- Artículo 37. Naturaleza y carácter
- Artículo 38. Independencia funcional y financiera
- Artículo 39. Composición
- Artículo 40. Parentesco entre los miembros
- Artículo 41. Reemplazos ulteriores
- Artículo 42. Receso
- Artículo 43. Suspensión de la feria
- Artículo 44. Atribuciones y deberes
- Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Organización de la secretaría electoral
- Artículo 47. Convocatoria
- Artículo 48. Plazos y formas
- Artículo 49. Apoderados y fiscales de los partidos políticos
- Artículo 50. Fiscales de mesa y fiscal general de los partidos políticos
- Artículo 51. Misión de los fiscales
- Artículo 52. Requisitos para ser fiscal
- Artículo 53. Otorgamiento de poderes a los fiscales
- Artículo 54. Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas
- Artículo 55. Presentadas las listas para su oficialización, el Tribunal examinará las...
- Artículo 55 bis. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia...
- Artículo 55 ter. La capacitación estará a cargo de manera indistinta por los siguientes...
- Artículo 55 quater. Cumplida la capacitación, el organismo debidamente autorizado de conformidad...
- Artículo 56. Plazos para su presentación. Requisitos
- Artículo 56 bis. Diseño para no videntes
- Artículo 57. Verificación de los candidatos
- Artículo 58. Aprobación de las boletas
- Artículo 58 bis. Duración de la campaña electoral
- Artículo 58 ter. Publicidad en medios de comunicación
- Artículo 58 quater. Publicidad de los actos de gobierno
- Artículo 59. Su provisión
- Artículo 60. Nómina de documentación y útiles
- Artículo 61. Reunión de tropas. Prohibición
- Artículo 62. Miembros de las fuerzas armadas
- Artículo 63. Custodia de la mesa
- Artículo 64. Ausencia del personal de custodia
- Artículo 65. Prohibiciones durante el día del comicio. Queda prohibido
- Artículo 66. Autoridades de la mesa
- Artículo 67. Requisitos
- Artículo 68. Derogado por Ley 7.233.
- Artículo 69. Designación de las autoridades
- Artículo 70. Obligaciones del presidente y los suplentes
- Artículo 71. Ubicación de las mesas
- Artículo 72. Notificación
- Artículo 73. Cambios de ubicación
- Artículo 74. Publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades
- Artículo 75. Constitución de las mesas del día del comicio
- Artículo 76. Procedimientos a seguir: El presidente de mesa procederá
- Artículo 77. Apertura del Acto
- Artículo 78. Procedimiento
- Artículo 79. Carácter del Voto
- Artículo 80. Dónde y cómo pueden votar los electores
- Artículo 81. Inadmisibilidad del voto
- Artículo 82. Derecho del Elector a Votar
- Artículo 83. Verificación de la Identidad del Elector
- Artículo 84. Derecho a interrogar al Elector
- Artículo 85. Impugnación de la identidad del Elector
- Artículo 86. Procedimiento en caso de impugnación
- Artículo 87. Entrega del sobre al elector
- Artículo 88. Emisión del voto: Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la...
- Artículo 89. Constancia de la emisión del voto: acto continuo el presidente procederá a...
- Artículo 90. Derogado por Ley 7.233.
- Artículo 91. Inspección del Cuarto Oscuro
- Artículo 92. Verificación de existencia de boleta
- Artículo 93. Ininterrupción de las elecciones
- Artículo 94. Clausura del acto
- Artículo 95. Procedimiento. Calificación de los sufragios
- Artículo 96. Acta de Escrutinio
- Artículo 97. Guarda de boletas y documentos
- Artículo 98. Cierre de la urna y sobre especial
- Artículo 99. Telegrama al Tribunal Electoral
- Artículo 100. Custodia de las urnas y documentación
- Artículo 101. Plazos
- Artículo 102. Designación de Fiscales
- Artículo 103. Recepción de la Documentación
- Artículo 104. Reclamos y Protestas: Plazo
- Artículo 105. Reclamos de los Partidos Políticos
- Artículo 106. Procedimiento del Escrutinio
- Artículo 107. Validez
- Artículo 108. Declaración de nulidad. Cuando procede
- Artículo 109. Comprobación de irregularidades
- Artículo 110. Convocatoria a complementarias
- Artículo 111. Efectos de la anulación de mesas
- Artículo 112. Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación
- Artículo 113. Votos impugnados: Procedimiento
- Artículo 114. Cómputo final
- Artículo 115. Protestas contra el escrutinio
- Artículo 116. Proclamación de los electos
- Artículo 117. Destrucción de boletas
- Artículo 118. Acta de escrutinio de la Provincia: Testimonios
- Artículo 119. No emisión del voto
- Artículo 120. Portación de armas
- Artículo 121. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Propaganda política
- Artículo 122. Del pago de la multa
- Artículo 123. Tribunal competente. Ley aplicable
- Artículo 124. Detención
- Artículo 125. Extinción de la acción por el pago del máximo de la multa
- Artículo 126. Acta de comparendo (artículo 107, inciso h) del Código de Faltas: Los plazos...
- Artículo 127. Destino de fondos
- Artículo 128. Exclusión expresa de normas del Código de Faltas de la Provincia
- Artículo 129. Cualquier elector o los partidos políticos podrán denunciar ante las...
- Artículo 130. Cuando la denuncia a que se refiere el artículo anterior fuere recepcionada...
- Artículo 131. Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la primera etapa,...
- Artículo 132. El Tribunal Electoral entenderá en los recursos interpuestos contra las...
- Artículo 133. Clausurada la Instrucción, el juez remitirá la causa al Tribunal Electoral...
- Artículo 134. Los procesos por delitos electorales se sustanciarán en la etapa del juicio,...
- Artículo 135. Contra las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral, podrá interponerse...
- Artículo 136. Cuando sea indebidamente denegado un recurso que procediera ante otro...
- Artículo 137. El Superior Tribunal de Justicia juzga en los recursos de...
- Artículo 138. Cuando el Superior Tribunal de Justicia conozca en estos recursos no podrá...
- Artículo 139. Sustanciación
- Artículo 140. El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos simultánea y directamente por...
- Artículo 141. Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento...
- Artículo 142. Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al...
- Artículo 143. En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en...
- Artículo 144. Dentro de los cinco (5) días corridos de proclamadas las dos fórmulas más...
- Artículo 145. De acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Provincial...
- Artículo 146. En caso de muerte o que no pudiesen ocupar el cargo en forma definitiva los...
- Artículo 147. En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas...
- Artículo 148. Los diputados provinciales se elegirán en forma directa por el pueblo de la...
- Artículo 149. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta...
- Artículo 150. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada...
- Artículo 151. Se proclamarán diputados provinciales a quienes resulten elegidos con...
- Artículo 152. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad...
- Artículo 153. Los convencionales constituyentes provinciales serán elegidos en la misma...
- Artículo 154. Los convencionales constituyentes provinciales serán elegidos en la misma...
- Artículo 155. Las elecciones de concejales y de convencionales municipales estarán sujetas...
- Artículo 156. La convocatoria a elecciones que realice el ejecutivo municipal para...
- Artículo 157. Cada municipio elegirá el número de concejales titulares y suplentes y en su...
- Artículo 158. Cuando alguna cuestión deba someterse a consulta popular o el mandato de un...
- Artículo 159. Utilización del Padrón Nacional
- Artículo 160. En caso de insuficiencia u oscuridad de esta ley, se aplicará...
- Artículo 161. Deróganse la ley 1.186 (de adhesión al Código Electoral Nacional) y 3.351...
- Artículo 162. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
- Artículo 163. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Incrementos sobre los haberes básicos del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Imposición del nombre de Cabalgata de la Fe a un tramo de la Ruta Provincial N° 4 Se establece como día no laborable la fecha en que se celebre Pentecostés para todos los agentes Nuevas escalas salariales para funcionarios y empleados del Tribunal de Cuentas Prórroga de la declaración de Emergencia Económica y Financiera hasta el 31 de diciembre de 2023Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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