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Nuevo Régimen Electoral Artículo 71 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 71. Ubicación de las mesas

El Tribunal Electoral designará con más de treinta (30) días de anticipación a la fecha del comicio los lugares donde funcionarán las mesas. Para ubicarlas podrá habilitar dependencias oficiales, locales de entidades de bien público, salas de espectáculos y otros que reúnan las condiciones indispensables.

a) A los efectos del cumplimiento de esta disposición requerirá la cooperación de las policías de la Nación o de la Provincia y, de ser menester, de cualquier otra autoridad, sea nacional, provincial o municipal;

b) los jefes, dueños y encargados de los locales indicados en el primer párrafo tendrán la obligación de averiguar si han sido destinados para la ubicación de mesas receptoras de votos. En caso afirmativo adoptarán todas las medidas tendientes a facilitar el funcionamiento del comicio, desde la hora señalada por la ley, proveyendo las mesas y sillas que necesiten sus autoridades. Esta obligación no exime al Tribunal Electoral de formalizar la notificación en tiempo;

c) en un mismo local y siempre que su conformación y condiciones lo permitan, podrá funcionar más de una mesa, ya sea de varones o mujeres o de ambos;

d) si no existiesen en el lugar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el Tribunal podrá designar el domicilio del presidente del comicio para que las mismas funcionen; y e) En cada local habilitado para la realización del acto comicial, se pondrá en funcionamiento simultáneamente un cuarto oscuro que servirá de mesa accesible para la emisión del voto de personas con discapacidad o limitaciones en su movilidad (personas mayores, mujeres embarazadas o de condiciones similares). La misma deberá ser instalada en una zona de fácil acceso, respetando las medidas que permitan el libre desplazamiento de quienes utilicen ayudas técnicas para su movilidad (sillas de ruedas, bastones o elementos similares), como también deberá señalizarse la ubicación de las boletas de cada candidato por medio del alfabeto braille.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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