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Nuevo Régimen Electoral Artículo 54 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 54. Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas

Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores a las elecciones, los partidos reconocidos y/o alianzas registrarán ante el Tribunal Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Las listas estarán integradas por un número mínimo de candidatos igual al cincuenta por ciento (50%) de los cargos a cubrir, sean provincial o municipal, en este último caso el porcentaje se refiere por cada municipio.

Las listas que se presenten deberán ser mujeres en un mínimo de un treinta (30%) por ciento de los candidatos de los cargos a elegir, respetando las disposiciones establecidas para las leyes 3.747 y 3.858. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral, la aceptación del cargo y copia de la plataforma electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Tribunal Electoral.



Provincia del Chaco Artículo 54 Nuevo Régimen Electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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