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Nuevo Régimen Electoral Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 29. Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos

Los ciudadanos estarán facultados para pedir hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores u omisiones existentes en el padrón. Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, y el Tribunal Electoral dispondrá se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del Tribunal y en los que deben remitirse a las autoridades del comicio.

No dará órdenes directas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.

Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitarán exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones. No serán admisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta ley, las cuales tendrán que ser formuladas en las oportunidades allí señaladas.

Si por razones de imposibilidad material de inclusión en el padrón de los ciudadanos que hubieren reclamado en tiempo y forma su no inclusión y se les hiciere lugar, el Tribunal podrá autorizar previa resolución fundada, la inclusión de los mismos en el padrón agregando a éstos de manera manuscrita y siguiendo el orden cronológico que corresponda.



Provincia del Chaco Artículo 29 Nuevo Régimen Electoral
Artículo 1 ...27 28 29 29 bis 30 ...163

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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