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Nuevo Régimen Electoral Artículo 23 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 23. Reclamo de los electores. Plazos

Los electores que por cualquier causa no figurasen en las listas provisionales o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral durante un plazo de veinte (20) días a partir de la publicación y distribución de aquéllas, personalmente o por radiograma colacionado o mediante carta certificada con aviso de recepción, para que se subsane la omisión o el error. También podrán hacerlo a través de cualquier apoderado de los partidos políticos, que tienen personería para estas diligencias sin necesidad del otorgamiento de poder o de formalidad alguna.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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