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Nuevo Régimen Electoral Artículo 114 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 114. Cómputo final

El Tribunal Electoral sumará los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionarán los votos que hubieren sido recurridos y resultaren válidos, y los indebidamente impugnados y declarados válidos, de los que se dejará constancia en el acta final, acordando luego un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección.

En el caso de la elección del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, el Tribunal Electoral, determinará si de la sumatoria alguna fórmula ha obtenido más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos válidamente emitidos o si se ha producido la circunstancia del artículo 133 último párrafo de la Constitución Provincial 1957-1994, o si por el contrario, se deberá realizar una segunda vuelta electoral.

Dentro del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 106, el Tribunal comunicará los resultados y las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, partidos políticos y organismos que estime corresponder.

El Tribunal Electoral comunicará los resultados definitivos de la primera vuelta electoral dentro del plazo de quince (15) días corridos de haberse realizado la misma.

Igual procedimiento, en lo que correspondiere, se utilizará para la segunda vuelta electoral.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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