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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 38 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 38. Asesoría General de Gobierno

Le corresponde a la Asesoría General de Gobierno asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo y a todos los Organismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada, representarlos en juicio, con excepción de los casos en los que se controviertan intereses fiscales de competencia de la Fiscalía de Estado, o de los que la ley les atribuyese. Emitirá opinión jurídica no vinculante en relación con las temáticas que se enuncian a continuación:

1. La interpretación de las normas jurídicas y su correcta aplicación.

2. La constitucionalidad de los proyectos de leyes que propicie el Poder Ejecutivo, de los proyectos de reglamentos autónomos y de ejecución de las leyes.

3. Las reclamaciones y denuncias administrativas promovidas contra la Administración o sus agentes, y en los recursos e impugnaciones que se deduzcan contra actos administrativos.

4. Todo conflicto de competencia que se suscite entre Organismos de la Administración.

5. Los sumarios administrativos, cuando corresponda medida expulsiva.

6. El cumplimiento de los requisitos legales de los pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones públicas de obras o servicios públicos y la interpretación de contratos a suscribir y su rescisión con los adjudicatarios, en los casos y oportunidad que indique la reglamentación.

7. Todo pedido de exención o franquicia de impuestos, tasas o contribuciones provinciales y en aquellos casos en que deba decidirse sobre tributaciones que no se hallen expresamente previstas en las leyes y reglamentaciones.

8. Las observaciones que, desde el punto de vista jurídico, estime convenientes respecto de las leyes remitidas por el Poder Legislativo para su promulgación.

9. La reforma o derogación de las leyes, decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas, las que motiven conflictos de competencia entre organismos de la Administración, y el dictado de normas cuando resulte necesario legislar con relación a algún aspecto de la actividad estatal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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