Imprimir

Normas para la Seguridad Vial Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 9.

La Dirección de Seguridad Vial y los Municipios tendrán a su cargo:

a) Controlar la circulación de personas y de vehículos a fin de verificar la aplicación y el cumplimiento de esta ley;

b) Realizar las acciones tendientes a preservar la seguridad vial;

c) Realizar los controles técnicos y mecánicos de los automotores, tendientes a mejorar la seguridad pública y disminuir los efectos contaminantes del medio ambiente;

d) Prevenir las infracciones a las normas viales y adoptar disposiciones transitorias referidas a la circulación de personas y vehículos, cuando circunstancias de orden o de seguridad pública lo requieran;

e) Desarrollar las campañas de educación vial que permitan capacitar a la población para el correcto uso de la vía pública, según las pautas que el Poder Ejecutivo dicte en el marco de la presente ley;

f) Organizar el sistema de estacionamiento de vehículos en la vía pública;

g) Percibir íntegramente lo producido por multas y recargos por infracciones de tránsito en sus respectivas jurisdicciones.

h) Dispondrá la reglamentación pertinente para la circulación de los dispositivos de movilidad persona



Provincia de Mendoza Artículo 9 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...141

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse