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Normas para la Seguridad Vial Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 7.

Los Municipios ejercerán la función jurisdiccional vial que esta norma establece, conforme a las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 200 de la Constitución Provincial. Los Municipios deberán implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito en un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigencia de la presente ley. Se afectarán para ello los fondos recaudados en cada Municipio por el Ministerio de Seguridad, en concepto de Multas por Infracciones Viales, un veinticinco por ciento (25%), una vez deducidos los gastos de recaudación, cubiertos los gastos operativos y contratos vigentes del Ministerio de Seguridad. La presente afectación tendrá una duración máxima de doce (12) meses, a partir de la vigencia de esta Ley.

Los fondos destinados a la creación de los juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y Cuerpos Municipales de Tránsito conforme la afectación dispuesta en el apartado precedente, sólo podrán tener aquél destino debiendo cada Municipio rendir cuentas de ello de acuerdo a lo que fije la reglamentación.

En los casos de Distritos departamentales que se encuentren a una distancia mayor a veinticinco (25) Kilómetros de la ciudad cabecera de cada Departamento, y el Municipio se encuentre imposibilitado estructuralmente de ejercer la función jurisdiccional vial, se hará cargo la Policía de Mendoza, previo a la suscripción de convenio con el Poder Ejecutivo Provincial, en el que se establezcan y se delimiten las zonas a cubrir.

La gestión de cobro de actas por infracciones viales, constatadas por agentes municipales de tránsito o procesos, podrán ser gestionadas por terceros. Las demás atribuciones de la función jurisdiccional vial, permanecerán en la órbita del Estado.

El Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección de Seguridad Vial, Policía Científica y el Instituto Universitario de Seguridad Pública, a partir de la sanción de la presente ley, dictará la capacitación a los Cuerpos Municipales de Tránsito, en lo relativo a su contenido y aplicación práctica ante accidentes viales. A tal efecto podrá requerir la colaboración del Ministerio Público Fiscal de la Provincia.



Provincia de Mendoza Artículo 7 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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