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Normas para la Seguridad Vial Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 6.

Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3 del Art. 200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del poder de policía que le es propio, deberán:

a) Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional.

b) 6. Dispositivos de movilidad personal.

1. Motocicletas y automóviles de uso particular u oficial, incluyendo dentro de estos últimos las flotas de vehículos pertenecientes a reparticiones públicas;

2. Automóviles afectados al transporte público de pasajeros, taxis, remises y motocicletas afectadas al reparto de mercaderías o papelería comercial;

3. Autobuses, Minibuses o Combis urbanos afectados al transporte de pasajeros;

4. Camiones medianos afectados al reparto y distribución urbana de mercaderías, correo o carga general.

5. Los que determine la reglamentación.

c) Fomentar el desplazamiento peatonal y el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte.

d) Procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación peatonal, de bicicletas o similares, cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.

e) Poseer el espacio físico adecuado para el alojamiento de los vehículos retenidos por infracciones o accidentes viales.

f) Gestionar el cobro de los daños causados a la infraestructura vial municipal, como consecuencia de accidentes de tránsito.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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