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Normas para la Seguridad Vial Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 32.

Los vehículos automotores para transporte de personas y cargas deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luz alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

b) Luces de posición que indiquen junto con las anteriores su longitud, ancho y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentarios;

1. Delanteras de color blanco;

2. Traseras de color rojo;

3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;

4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos automotor en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;

c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás en los vehículos automotores que indique la reglamentación, llevarán otras a sus costados;

d) Luces de freno, traseras de color rojo, se encenderán al accionarse el mando de freno antes que éste actúe;

e) Luz para la patente trasera;

f) Luz de retroceso blanca;

g) Las luces intermitentes de emergencia que incluirán a todos los indicadores de giro;

h) Sistema de destello de luces frontales;

i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán, en lo pertinente, a lo dispuesto precedentemente y, además:

1. Las motocicletas, cualquier cilindrada, cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos a), b), c) d) y e);

2. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);

3. La maquinaria especial sólo queda exceptuada de tener luz alta.

Queda prohibido a cualquier vehículo automotor colocar faros o luces adicionales a los de fábrica, salvo el agregado de hasta dos (2) antiniebla, dos (2) de freno elevado y, sólo en calles de tierra, el uso de faros de largo alcance.



Provincia de Mendoza Artículo 32 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...31 31 bis 32 33 34 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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