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Normas para la Seguridad Vial Artículo 31 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 31.

Los vehículos automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Cinturones de seguridad en funcionamiento y apoya cabezas de seguridad en asientos delanteros y plazas traseras;

b) Paragolpes adelante y atrás o carrocería que cumpla tal función;

c) Guardabarros;

d) Limpiaparabrisas en funcionamiento;

e) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;

f) Bocina de sonoridad reglamentaria;

g) Vidrios de seguridad o transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuado.

h) Protección contra encandilamiento solar;

i) Reflectivos ubicados según lo exigido por la reglamentación con criterio similar a las luces de posición;

j) Que sus puertas, baúl y capot no puedan abrirse inesperadamente;

k) Mandos o instrumental del lado izquierdo, dispuestos de manera que el conductor no deba desplazarse ni desatender la conducción para accionarlos. Contendrán como mínimo:

1. Tablero de fácil visualización;

2. Velocímetro;

3. Indicadores de luz de giro;

4. Testigos de luces alta y de posición;

l) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo el sistema;

m) Matafuegos, balizas, chaleco reflectivo y botiquín de primeros auxilios.



Provincia de Mendoza Artículo 31 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...29 30 31 31 bis 32 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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