Imprimir

Normas para la Seguridad Vial Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 30.

Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas:

a) En general:

1. Sistema de frenado permanente, seguro y eficaz;

2. Sistema de dirección que permita el control del vehículo;

3. Sistema de suspensión que atenúe los efectos de las irregularidades de la infraestructura vial y contribuya a la adherencia y estabilidad;

4. Ruedas con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, en buen estado;

5. Las cubiertas reconstituidas o similares deberán estar identificadas debiendo sujetarse a las reglamentaciones de seguridad;

6. Cubiertas de auxilio y los elementos correspondientes para su recambio.

b) Los vehículos automotores de carga y del servicio de pasajeros deben poseer los dispositivos especiales acordes a los fines de esta ley;

c) Los vehículos automotores para transporte masivo deben estar especialmente diseñados para pasajeros, con las mejores condiciones de protección y seguridad del manejo;

d) Las casas rodantes motorizadas se ajustarán en lo pertinente a lo dispuesto en el inciso c);

e) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad deben habilitarse especialmente;

f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa, y el sistema eléctrico debe poseer un seguro eléctrico para su desacople;

g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad, condiciones de seguridad reglamentarias y ser habilitadas especialmente;

h) Las maquinarias especiales se ajustarán a lo dispuesto reglamentariamente y serán desmontables o plegables sus elementos sobresalientes;

i) Los vehículos automotores con tecnología de energía alternativa se ajustarán a las disposiciones que reglamenten su circulación.



Provincia de Mendoza Artículo 30 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...28 29 30 31 31 bis ...141

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse