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Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Mendoza
Artículo 13. Defensores/as Públicos/as. Designación. Requisitos

Funciones.

Los/las Defensores/as Públicos/ as deben reunir los requisitos y ser nombrados conforme a la Constitución Provincial.

Los/las Defensores/as Públicos/ as, en las instancias y fueros en que actúen, deberán disponer lo necesario para la efectiva defensa de la persona y los derechos de los justiciables.

Para el cumplimiento de tal fin tendrán los siguientes deberes y atribuciones según se corresponda con el fuero de actuación:

1. Ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o demandados/as, de quienes lo requieran o se encuentren ausentes en la defensa de sus derechos.

2. Ejercer la defensa de los/las imputados/as en las causas que tramiten por ante cualquier fuero y en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por las leyes respectivas, como así también ante cualquier instancia prevista en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. En el cumplimiento de esta función deberán entrevistar periódicamente a sus defendidos/as, informándoles sobre el trámite procesal de su causa.

3. Ejercer la defensa y representación de los/las imputados/ as, cuando sea requerido, en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

4. Proponer al o a la Defensor/a General, la designación de funcionarios/as y empleados/ as respetando las normas de ingreso y escalafonaria para su designación en las vacantes o para los nuevos cargos que eventualmente se sucedan en el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

5. Proponer al o a la Defensor/a General la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con la organización y prestación de servicio en su ámbito de actuación, como así también la implementación de las actividades de capacitación que estime necesarias.

6. Autorizar las licencias ordinarias al personal a su cargo, conforme la reglamentación respectiva.

7. Poner en conocimiento del o de la Defensor/a General cualquier incumplimiento de los deberes cometido por los/las funcionarios/as y empleados/ as a su cargo, a los fines disciplinarios respectivos.

8. Comunicar al o a la Defensor/ a General cualquier demora proveniente de los/las Jueces/ zas, Fiscales o Funcionarios/ as de los Tribunales, en grave perjuicio de los legítimos intereses de sus representados/ as, sin perjuicio de su obligación de acudir directamente a los órganos respectivos.

9. Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el/ la Defensor/a General.

10. Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones generales necesarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

11. Efectuar las visitas a establecimientos carcelarios y demás lugares de internación y detención en el modo y oportunidades previstas en las leyes y en los reglamentos que al efecto se dicten.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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