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Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Mendoza
Artículo 12. Defensor/a General

Designación. Duración. Funciones.

Vacancia. Requisitos.

El/la Defensor/a General es la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, siendo el/la responsable de su buen funcionamiento. Es designado/ a por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, permaneciendo en sus funciones cinco (5) años, al cabo de los cuales podrá ser confirmado/da por el Gobernador, con acuerdo del Senado.

Tendrá la categoría salarial equivalente al Fiscal de Cámara. Para su destitución debe procederse de igual modo que prevé la Constitución Provincial para los/las Defensores/ as Públicos/as y Asesores/ as de Personas Menores. Serán requisitos para su designación:

Ciudadanía en ejercicio, ser abogado/ o con título universitario con diez (10) años de ejercicio en la profesión o cinco (5) años en la Magistratura y haber cumplido treinta (30) años de edad.

En caso de renuncia, muerte o destitución sus funciones serán ejercidas por el Magistrado/a de mayor antigüedad del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar hasta la designación de un Defensor/ a General; o en caso de enfermedad o licencia prolongada mientras dure esa causal.

Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Realizar todas las acciones conducentes al efectivo ejercicio del derecho de defensa y a la protección de los derechos humanos.

2. Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

3. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores e incapaces la coordinación entre las funciones correspondientes a los/ las Defensores/as de Menores y coordinar la acción de los/las Asesores/as de Personas Menores e Incapaces.

4. Impulsar las actividades de capacitación de los/las integrantes del organismo y coordinarlas con las dependencias judiciales respectivas y cualquier otra organización que amerite conveniente.

5. Celebrar los convenios de cooperación e integración de recursos, de acuerdo al Artículo 8 de esta Ley.

6. Ejercer, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, las facultades del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

Sostener los recursos que interpongan los/las defensores/ as, ante dicho Tribunal y ante Tribunales Nacionales e Internacionales, cuando el caso lo requiera. Para resistirlo se deberá contar con la expresa conformidad del o de la interesado/ a, previo informe realizado por el/la Defensor/a Oficial interviniente en forma inicial.

Asimismo, deberá asumir la defensa en el caso previsto en el Artículo 20 de la Ley 4.970 o delegar expresamente en un defensor de la materia que trate esta función. Intervenir asumiendo la defensa o representación en todo caso de gravedad institucional. Su actuación no implica el desplazamiento del o de la defensor/a que corresponda al caso concreto debiendo actuar en forma conjunta.

7. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, puede delegar sus funciones en los/las Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada, alternativa e indistintamente con el/ la Defensor/a General, 8. Conceder al personal de su dependencia licencias ordinarias y a todo el personal del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, licencias extraordinarias, a través del o de la Responsable de Recursos Humanos.

9. Nombrar a los/las funcionarios/ as y personal administrativo del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, de conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

10. En materia disciplinaria atenderá las quejas que ante él/ella se promuevan por la inacción o retardo de los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, debiendo instarlos al cumplimiento de su deber, fijarles término para su expedición y, aplicar el régimen disciplinario que se dicte al efecto, siempre que no constituya causal de Jury de Enjuiciamiento.

11. Resolver sin más trámite y con carácter irrecurríble los incidentes por inhibiciones o recusaciones de los/las Miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

12. Elaborar periódicamente y poner en conocimiento de los órganos del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar reseñas de fallos y doctrina de los organismos y Tribunales internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

13. Asegurar el régimen de visitas a los establecimientos carcelarios y de detención.

14.Determinar el orden de subrogancias.

15. Disponer de los fondos necesarios para la contratación de peritos a fin de realizar los informes que sean solicitados por los/las Defensores/as Públicos/ as.

16. Remitir anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo una Memoria sobre el movimiento y el estado de la administración del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

17. Diseñar la organización del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar para lo cual podrá crear estructuras organizativas y de gestión, pudiendo determinar el número de magistrados/ as, funcionarios/as y empleados/ as que la integren, conforme lo establecido en la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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