Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Artículo 7 Provincia de Misiones
Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones
Artículo 7.
Son obligaciones de los Licenciados en Trabajo Social las siguientes:1) matricularse en el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) y mantener al día el pago de la matrícula correspondiente. Esta obligación es establecida para profesionales de trabajo social en organismos públicos municipales, provinciales nacionales, binacionales o internacionales con representación en el País como así también en el ámbito privado para los trabajadores autónomos e independientes o en relación de dependencia;
2) presentar certificación de Matrícula habilitante y estado de la misma, a los distintos empleadores, sean públicos o privados. Dicho certificado será expedido por el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) y es un requisito legal ineludible para el ejercicio profesional;
3) los profesionales de Trabajo Social en tránsito en la Provincia, contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante el término de vigencia de sus contratos, de acuerdo a las disposiciones vigentes de Migraciones y Laborales en el País deben matricularse ante el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI).
Provincia de Misiones Artículo 7 Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales - servicio social - Asistente social - Trabajador social
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén Artículo 1. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 7. Presunción de Inocencia y Duda Razonable Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 109 bis. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 34. REUNIONES Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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