Código Contravencional Artículo 5 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 5. Responsabilidad personal por el acto
La responsabilidad contravencional es personal, no pudiendo extenderse en ningún caso al hecho ajeno. Ella debe fundarse en el acto cometido y no en la persona del autor.
Provincia de Río Negro Artículo 5 Código Contravencional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 44. PERITOS Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 49. LIBROS Y REGISTROS Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 58. Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones Artículo 19. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 41.Publique la información de sí mismo
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