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Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Para la obtención de la habilitación general del vehículo gastronómico o del permiso particular de uso precario, los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Personas Humanas: a. Poseer capacidad suficiente para la elaboración y comercio de comidas y/o bebidas en vehículos gastronómicos; b. Ser responsable inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; c. Contar con Libreta Sanitaria expedida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d. Ser propietario del vehículo gastronómico. 2. Personas Jurídicas a. Poseer capacidad suficiente para la elaboración y comercio de comidas y/o bebidas en vehículos gastronómicos; b. Encontrarse inscripta ante el registro pertinente; c. Ser responsable inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; d. Encontrarse inscripto en la categoría correspondiente del impuesto sobre los ingresos brutos;



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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