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Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos Artículo 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 18. Son obligaciones del permisionario

a. Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación general o permiso particular de uso precario; b. Prestar los servicios dentro de un solo núcleo de servicios, en los límites físicos del espacio asignado en el permiso particular de uso precario; c. Ubicar el vehículo gastronómico para el ofrecimiento de los servicios en los lugares y en los horarios permitidos por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; d. Mantener el espacio asignado al vehículo gastronómico en las condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes; e. Mantener la limpieza en los vehículos gastronómicos; f. Ofrecer alimentos y bebidas aptos para el consumo por personas celíacas, debiendo estar identificados conforme la Ley 3373 y modificatorias; g. Ofrecer al menos una de las siguientes: a) Alimentos y bebidas aptos para el consumo por personas diabéticas; b) Alimentos y bebidas bajos en sodio; ó c) Frutas y verduras.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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