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Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos Artículo 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11. Requisitos para la obtención de la habilitación general de vehículos gastronómicos

1. Módulo: a. Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable; b. Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante; c. Iluminación con protección antiestallido; d. Mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos; e. Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas; f. En caso de usar sistema de extracción de uso y olores, campana receptora compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos; g. Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación; h. Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes y cables empotrados; i. Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo; j. Se prohibe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo. k. Contar con un espacio de acopio de aceite vegetal usado, tomando lo dispuesto en Ley 3166 de Regulación control y gestión de aceites vegetales y grasas de frituras usados 2. Equipamiento del módulo: a. Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal de al menos 50 (cincuenta) litros; b. Agua caliente; c. Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos cincuenta (50) litros; d. Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos; e. Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctrico; f. Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios, y para la higiene del personal, con bacha separada para alimentos y limpieza general; g. Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público; h. Extintores de incendio con certificación IRAM 3517; i. Un mínimo de dos receptáculos para almacenamiento y separación de residuos que permita la separación de residuos, conforme lo estipulado en la Ley 1854.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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