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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 14. Prohibiciones

Está prohibido al Psicopedagogo:

a) Efectuar prescripción de medicamentos.

b) Procurar pacientes por medios incompatibles con la dignidad profesional.

c) Efectuar publicaciones que puedan inducir a engaños a potenciales pacientes y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional.

d) Hacer abandono de la labor que se hubiere encomendado, en perjuicio de su paciente.

e) Publicar casos sometidos a su tratamiento que incluye la identificación del paciente, salvo que mediare consentimiento del mismo.

f) Practicar procedimientos que no sean de probada eficacia y reconocida validez, que pudieran atentar contra la seguridad de los pacientes.

g) Delegar a terceros la ejecución o responsabilidad de los servicios psicopedagógicos de su competencia.

h) Ejercer la profesión quien padezca enfermedades debidamente comprobadas, en los casos que pudieran afectar el correcto desempeño profesional.



Provincia del Chaco Artículo 14 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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