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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 13. Obligaciones

Es obligación del psicopedagogo:

a) Realizar las actividades profesionales con lealtad, honradez, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales.

b) Guardar el secreto profesional respecto a los hechos que ha conocido en oportunidad del ejercicio o con motivo del mismo, con las salvedades hechas por ley.

c) Aceptar nombramientos y oficios, cargas públicas y obligaciones que surgen de la colegiación.

d) Terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente no se ha beneficiado.

e) Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera.

f) Asistir a las asambleas y a todo tipo de reunión que se realice, salvo que existan razones debidamente fundadas.

g) Dar aviso al Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco de todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional h) No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a estos, deberá hacerlo saber fehacientemente a su paciente con la antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar la atención psicopedagógica a otro profesional.

i) Denunciar ante el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviere conocimiento.

j) Abonar la cuota periódica del derecho al ejercicio profesional. El Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco reglamentará los procedimientos para el caso de incumplimiento del pago de la misma.



Provincia del Chaco Artículo 13 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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