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Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Artículo 2 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Neuquén
Artículo 2.

A los efectos de la presente ley, se incluyen las siguientes definiciones:

a) Agente sanitario: trabajador del sistema de salud público, que orienta, promociona y realiza acciones de atención primaria para favorecer la equidad en el acceso y la asistencia. Para ello, programa y sistematiza su trabajo mediante la visita domiciliaria y la actividad comunitaria según el nivel de atención en que se integre. Es un especialista en atención primaria con desempeño de excelencia en el primer nivel de atención. Su actividad constituye el primer contacto entre la población y los servicios de salud.

b) Atención primaria de la salud: asistencia sanitaria esencial basada en tecnologías y métodos prácticos científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de los individuos y las familias de la comunidad mediante su plena participación, en todas las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.

La atención primaria integra el sistema de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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