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Malvinas argentinas Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Malvinas argentinas Mendoza
Artículo 2.

Seran requisitos para acceder a la pensión creada en el articulo precedente, los siguientes:

a)Que los beneficiarios fuesen naturales de la provincia de Mendoza, o que se encuentren en la actualidad residiendo en forma ininterrumpida en ella, cuya prueba sera el padrón electoral vigente, y que acrediten en forma fehaciente que no perciben pensión o beneficio social de iguales características en sus respectivas provincias de origen. a este efecto no seran tenidas en cuenta las pensiones o beneficios otorgados por el Estado Nacional. quedan incluidos el personal en situacion de retiro de las fuerzas armadas o de seguridad.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Creación de la pensión social Malvinas argentinas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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