Creación de la pensión social Malvinas argentinas (Malvinas argentinas) Provincia de Mendoza
Creación de la pensión social Malvinas argentinas Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Creáse la Pensión Honorífica denominada "Malvinas Argentinas" de...
- Artículo 2. Seran requisitos para acceder a la pensión creada en el articulo precedente,...
- Artículo 3. El beneficio establecido en el artículo 1° será extensivo a: a) Los...
- Artículo 4. El monto de la Pensión ascenderá a la suma de pesos un mil quinientos a la...
- Artículo 5. La pension sera otorgada por el gobernador de la provincia. Dicho...
- Artículo 6. La reglamentacion determinara la forma y condiciones para la designacion de...
- Artículo 7. El beneficio caducara automaticamente cuando se produzca cualquiera de las...
- Artículo 8. Los beneficiarios de esta Ley, podrán gozar de los mismos beneficios que...
- Artículo 9. La pension creada por la presente ley sera inembargable, no pudiendo ser...
- Artículo 10. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno,...
- Artículo 11. El beneficio creado por la presente, sera compatible con el desempeño de...
- Artículo 12. Las bonificaciones salariales, otorgadas por el estado provincial o las...
- Artículo 13. Los beneficios que otorga esta ley seran atendidos con los siguientes...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los noventa (90)...
- Artículo 15. Podran colaborar en la implementacion de la reglamentacion y en el...
- Artículo 16. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Concientización sobre Síndrome de Williams Adhesión al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 228/16 del Poder Ejecutivo Nacional Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Adhesión de la Provincia un Régimen Tarifario Específico Creación de la Oficina de Conciliación Civil y ComercialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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