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Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público Chaco
Artículo 7. Responsabilidad Ciudadana

Establécese que toda persona mayor de edad, en mérito de la responsabilidad ciudadana, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, que tuviere conocimiento o preocupación fundada sobre la sospecha, probabilidad o confirmación del padecimiento de COVID-19 por parte de cualquier trabajador del sector público provincial, debe y tiene derecho a ser parte activa en la prevención y lucha contra el virus. A estos fines, deberá comunicar dicha circunstancia ante las autoridades administrativas de la Jurisdicción donde el trabajador involucrado preste servicios y/o ante la Sala de Situación de Coronavirus, dependencia u organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Cuando se receptara la comunicación del presente artículo, automáticamente, se activarán las recomendaciones y protocolos vigentes y tomará intervención la Unidad Administrativa de Recursos Humanos de la Jurisdicción de que se trate a efectos del otorgamiento forzoso de la licencia excepcional preventiva descripta en los artículo 1° y 2°, con la eventual extensión prevista en el artículo 4°, si correspondiere.



Provincia del Chaco Artículo 7 Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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