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Libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos Artículo 13 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos Neuquén
Artículo 13.

El titular de un local y/o comercio privado de atención al público -a través de cualquier forma o modalidad- que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley, será sancionado con multa.

La autoridad de aplicación graduará la multa a aplicar, considerando:

a) La cantidad de operaciones que el local y/o el comercio realiza.

b) La magnitud del comercio.

c) Los medios a su alcance para brindar atención prioritaria y evitar esperas de los usuarios.

d) Los antecedentes registrados ante la autoridad de aplicación en el último año calendario, tanto en denuncias como en sanciones aplicadas, de conformidad con la Ley nacional 24240 y la Ley 2268.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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