Libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos (Libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos) Provincia del Neuquén
Libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos Provincia del Neuquén
- Artículo 1. En las dependencias públicas, grandes locales y/o comercios privados con...
- Artículo 2. Las páginas web de las dependencias referidas en el Artículo 1º de la...
- Artículo 3. El Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos debe estar...
- Artículo 4. En el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos el cliente,...
- Artículo 5. Ninguna queja o reclamo se considerará como denuncia por infracción a las...
- Artículo 6. Son motivos suficientes -no excluyentes- para registrar una queja,...
- Artículo 7. A los fines de la presente Ley, se entiende por: a) Servicio de...
- Artículo 8. El libro en versión online de las entidades privadas comprendidas en la...
- Artículo 9. En las dependencias públicas con atención al público, el responsable del...
- Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Dirección General de...
- Artículo 11. La negativa a entregar el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación debe inspeccionar el Libro de Quejas,...
- Artículo 13. El titular de un local y/o comercio privado de atención al público -a través...
- Artículo 14. Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a adherir a la...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231 Adhesión provincial al Día Nacional de la Juventud Institución del 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia Contratos de Asociación Pública y PrivadaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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